La reglamentación del régimen de sinceramiento fiscal que publicó hoy el Gobierno a través del decreto 895/2016 ratifica los principales puntos de los dos bonos pensados para aquellas personas que ingresen al blanqueo. En principio, la Ley 27.260 establece que el impuesto especial que se deberá pagar por el blanqueo es del 5% sobre los inmuebles y sobre el conjunto de bienes entre $305.000 y $800.000, y que sobre los bienes con valor superior a $800.000, se deberá pagar un 10% este año y 15% el año que viene.
Para ello, la normativa indica que se podrá abonar mediante la compra de los títulos BONAR 17 y/o GLOBAL 17, expresados a valor nominal a una alícuota de 10%, opción que podrá ejercerse hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive. De este modo, ofrece la posibilidad de no pagar ese “impuesto especial” si se adquiere en forma originaria uno de los títulos públicos que emitirá el Estado nacional. Uno es un bono en dólares a tres años, intransferible y con 0% de interés (a adquirirse desde el 30 de septiembre) y el otro es un bono en dólares a siete años, intransferible y no negociable durante sus primeros cuatro años con un 1% de interés (a adquirirse a partir del 31 de diciembre).
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Para ello, la normativa indica que se podrá abonar mediante la compra de los títulos BONAR 17 y/o GLOBAL 17, expresados a valor nominal a una alícuota de 10%, opción que podrá ejercerse hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive. De este modo, ofrece la posibilidad de no pagar ese “impuesto especial” si se adquiere en forma originaria uno de los títulos públicos que emitirá el Estado nacional. Uno es un bono en dólares a tres años, intransferible y con 0% de interés (a adquirirse desde el 30 de septiembre) y el otro es un bono en dólares a siete años, intransferible y no negociable durante sus primeros cuatro años con un 1% de interés (a adquirirse a partir del 31 de diciembre).
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