El curso 19 me interesó, habla de los de los impuestos y el marco regulatorio del bitcoin.
-Hoy el bitcoin no tiene regulaciones específicas por su novedad.
-El impuesto a las ganancias salvo para personas físicas y sucesiones indivisas esta gravado.
-I.V.A. no existe hecho imponible por lo que no está alcanzado.
-Ganancia mínima presunta esta gravado.
-Entonces si sos montributista no tenés Ganancias (o mínima presunta si pierdes) ni I.V.A.
-No esta alcanzado por el impuesto al débito y crédito.
-Bienes personales esta exento.
A mi criterio lo van a regular pronto, porque podes mover fácil el dinero negro.
Hoy salió una nota de errepar que habla justamente de la regulación del bitcoin y dice que con respecto bienes personales estaría gravado.
La verdad que es un tema complicado, la legislación vigente no es clara. El del vídeo es un especialista en derecho tributario, es decir un experto en ese tema. Errepar es un diario muy importante que usan abogados y contadores.
Yo pregunté por esto a varios contadores
A mi criterio acá hay un famoso vacío legal, la ley y su decreto reglamentario no especifica taxativamente que está exento el bitcoin, sin embargo, los pondría exentos pero así que si cae la afip en una inspección lo van a poner como gravado y como yo digo siempre, es mejor que encuentren algo.
Recuerden que lo único que tiene valor son los recuerdos.
Por Cristian Yazbik - Contador Púbico UBA