Las seis modificaciones sobre el proyecto original fueron
1- llevar de seis a tres meses el período con el que el Ministerio de Hacienda y Finanzas informará al Congreso el avance de las tratativas y los acuerdos a los que se arribe durante el proceso de negociación.
2- El Ejecutivo deberá informar sobre los acuerdos alcanzados, los procesos judiciales o arbitrales terminados, los montos de capital y los montos cancelados o a cancelar en cada acuerdo.
3- Otra de las modificaciones aceptadas incluyen que el Poder Ejecutivo no asumirá ningún gasto ni cargo excedente respecto del resto de los tenedores de Títulos Públicos Elegibles abarcados en la Oferta Base.
4- También, se solicitó que los pagos a los holdouts se efectuarán previo dictado de una orden judicial que disponga e implique el levantamiento automático y efectivo de las Órdenes “PariPassu”.
5- Además, como principal retoque, en el artículo 6 donde se especifican los límites al endeudamiento, se detalló que “en caso de que monto de emisión supere el monto de pago requerido bajo la presente ley, el excedente será imputado a la autorización existente de deuda publica prevista en el Presupuesto General“.
6- Por último, se dejó constancia de que el pago de comisiones a los bancos que colocarán los títulos de deuda en ningún caso podrán superar el 0.20% del monto de emisión.
1- llevar de seis a tres meses el período con el que el Ministerio de Hacienda y Finanzas informará al Congreso el avance de las tratativas y los acuerdos a los que se arribe durante el proceso de negociación.
2- El Ejecutivo deberá informar sobre los acuerdos alcanzados, los procesos judiciales o arbitrales terminados, los montos de capital y los montos cancelados o a cancelar en cada acuerdo.
3- Otra de las modificaciones aceptadas incluyen que el Poder Ejecutivo no asumirá ningún gasto ni cargo excedente respecto del resto de los tenedores de Títulos Públicos Elegibles abarcados en la Oferta Base.
4- También, se solicitó que los pagos a los holdouts se efectuarán previo dictado de una orden judicial que disponga e implique el levantamiento automático y efectivo de las Órdenes “PariPassu”.
5- Además, como principal retoque, en el artículo 6 donde se especifican los límites al endeudamiento, se detalló que “en caso de que monto de emisión supere el monto de pago requerido bajo la presente ley, el excedente será imputado a la autorización existente de deuda publica prevista en el Presupuesto General“.
6- Por último, se dejó constancia de que el pago de comisiones a los bancos que colocarán los títulos de deuda en ningún caso podrán superar el 0.20% del monto de emisión.
